domingo, 25 de abril de 2010

libertad de expresion, derecho a la informacion, ley de transparencia,actitud, aptitud

La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democráticos, también lo señalan. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa.
El derecho a la libertad de expresión es definido como un medio para la libre difusión de las ideas, y así fue concebido durante la Ilustración. Para filósofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la auténtica participación política. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos y la Revolución francesa, hechos que revolvieron las cortes de los demás estados occidentales.
Otro argumento clásico, asociado a John Stuart Mill, es que es esencial para el descubrimiento de la verdad. Oliver Wendell Holmes Jr. y Louis Brandeis, famosos juristas estadounidenses, acuñaron el argumento del mercado de ideas. Según esta analogía con la libertad de comercio, la verdad de una idea se revela en su capacidad para competir en el mercado. Es decir, estando en igualdad de condiciones con las demás ideas (libertad de expresión), los individuos apreciarán qué ideas son verdaderas, falsas, o relativas. Este argumento ha sido criticado por suponer que cualquier idea cabría en el mercado de ideas. Y aun así, el que unas ideas tengan mayores medios de difusión las impondría sobre otras, al margen de la verdad. La alternativa a esta debilidad del mercado de ideas sería la persecución de la falsedad. Pero esta presenta su propia debilidad, ¿cómo saber si se está en lo cierto si se persigue la opinión disidente? Incluso si pudieramos tener la certeza de la verdad de una opinión, la existencia de opiniones disidentes permite poner a prueba, mantener viva y fundamentada la opinión verdadera y evita así que se convierta en dogma o prejuicio infundado.
Lo cierto es que esta metáfora se presta a equívocos, y Mill no comparó la libertad de expresión con un mercado. En Sobre la libertad (1859) apelaba a la libertad para exponer y discutir con el fin del conocimiento. Esto implica unas normas implícitas de conducta que aseguren el mutuo respeto entre los ponentes.
El Derecho y acceso a la Información
La información es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que éste pueda orientar su acción en la sociedad.
El acceso a la información es una instancia necesaria para la participación ciudadana y la protección de los derechos civiles, dado que sin información adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difícilmente se encuentre en condiciones óptimas para participar en la toma de decisiones públicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitución la ha establecido como una garantía individual de todo gobernado y, la legislación secundaria en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho.
El derecho a la información instituido en el último párrafo del artículo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictámenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garantía electoral subsumida dentro de la reforma política de esa época, que obligaba al Estado a permitir que los partidos políticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y demás características inherentes a tales agrupaciones, a través de los medios masivos de comunicación. Sin embargo, actualmente y gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el derecho a la información y el libre acceso a la misma constituyen un garantía que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental para garantizar una verdadera democracia participativa, así como de mecanismos de gobernabilidad. A su vez contribuye a la disminución de la corrupción y fomenta la transparencia en la toma de las decisiones públicas. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adición al contenido original del artículo 6o., quedó también equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulación.
Así, el Estado asume la obligación de cuidar que la información que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la información veraz y oportuna, para que todo ciudadano que así lo requiera, pueda recibir en forma fácil y rápida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su interés. Con ello se trata de propiciar, una participación informada para la solución de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formación de opinión.
El derecho a la Información, actualmente se encuentra consignado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual tiene en cuenta aspectos tales como la veracidad de la información proporcionada, fijación de los plazos para la entrega de la información; vías administrativas, jurisdiccionales y judiciales para actuar frente a la denegatoria o entrega parcial de información; imposición de sanciones, régimen de excepciones, etc. O sea, que el derecho a la información, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad información manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violación grave a las garantías individuales en términos de lo dispuesto en el artículo 108 constitucional, Dicha Ley en su artículo 3, fracción XIV, inciso e), contempla como sujeto obligado al cumplimiento de la misma, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que el artículo 61 de la misma, se obliga a este Tribuna a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esa ley.
De lo anterior, surge la necesidad de la emisión de este reglamento, cuya finalidad es la dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en ley que inciden en las obligaciones de este Tribunal para garantizar y facilitar el derecho de acceso a la información de todo ciudadano que acude al mismo en busca de información; propiciando con ello determinar los órganos encargados de proporcionar la información que le sea solicitada; así como las obligaciones y facultades del órgano en cuestión; ordenar los instrumentos, técnicas, actualizaciones y medios de la información en él contenidos para ponerlos al servicio de la comunidad, de modo que cumplan con la finalidad esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de hombres y mujeres contribuyendo así al bienestar social.
En este reglamento se encuentran los lineamientos y procedimientos para permitir a cualquier ciudadano acceder a toda la documentación preparatoria o antecedente documental que contribuyó a la redacción del acto generado en este órgano jurisdiccional, pero que no se encuadra en la categoría de documentación reservada o confidencial, y que por ende no conlleva la obligación de ser dada a la publicidad (escritos, oficios, pruebas, actuaciones de autoridad, dictámenes periciales, diligencias procedimentales, expediente en general, etc.). Ello en virtud de que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en su artículo 14 fracción IV, establece, entre otros supuestos, como información reservada los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; o que aún causándolo, continúen con esa calificación en los términos establecidos por la propia ley.
Para los fines de este reglamento se toma en cuenta que la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, contempla limitaciones específicas del ejercicio del derecho a la información, tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y a la sociedad, puesto que el ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de éste, en su familia y decoro; así como tampoco puede provocar algún delito o perturbar el orden público.
Actitud
Es la forma de actuar de cada persona, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas.
En este sentido, puede considerarse la actitud como cierta forma de motivación social -de carácter, por tanto, secundario, frente a la motivación biológica, de tipo primario- que impulsa y orienta la acción hacia determinados objetivos y metas. Eiser1 define la actitud de la siguiente forma: predisposición aprendida a responder de un modo consistente a un objeto social.
En la Psicología Social, las actitudes constituyen valiosos elementos para la predicción de conductas.2 Para el mismo autor, la actitud se refiere a un sentimiento a favor o en contra de un objeto social, el cual puede ser una persona, un hecho social, o cualquier producto de la actividad humana.
Basándose en diversas definiciones de actitudes, Rodríguez2 definió la actitud como una organización duradera de creencias y cogniciones en general, dotada de una carga afectiva a favor o en contra de un objeto definido, que predispone a una acción coherente con las cogniciones y afectos relativos a dicho objeto. Las actitudes son consideradas variables intercurrentes, al no ser observables directamente pero sujetas a inferencias observables.

Aptitud
La aptitud (del latín aptus = capaz para), en psicología, es cualquier característica psicológica que permite pronosticar diferencias interindividuales en situaciones futuras de aprendizaje. Carácter o conjunto de condiciones que hacen a una persona especialmente idónea para una función determinada.
Mientras que en el lenguaje común la aptitud sólo se refiere a la capacidad de una persona para realizar adecuadamente una tarea, en psicología engloba tanto capacidades cognitivas y procesos como características emocionales y de personalidad. Hay que destacar también que la aptitud está estrechamente relacionada con la inteligencia y con las habilidades tanto innatas como adquiridas fruto de un proceso de aprendizaje.

La vocación (del latín: vocāre; llamar) es una forma de expresar nuestra personalidad frente al mundo del trabajo, del estudio, y todos los ámbitos, que se manifiesta como disposición "natural" al realizar ciertas actividades y a preferir determinados ambientes y contextos de actividad. Sin embargo, la vocación no es algo innato. Se puede englobar bajo la denominación proyecto de vida.

domingo, 21 de marzo de 2010

EL MENSAJE PERIODISTICO

La actividad periodística consiste, básicamente, en informar sobre hechos noticiosos, analizando sus pormenores y consecuencias, a través de los distintos medios de comunicación de masas: prensa escrita, radio, televisión y redes informáticas. No obstante, el periodismo, aparte de la divulgación pública de la noticia, tiene una relevancia añadida que deriva de su posición privilegiada ante la opinión de los ciudadanos. Las complejas y estrechas relaciones del periodismo con el poder político son una consecuencia de la influencia que la información tiene en las sociedades modernas.
Construcción: Todo mensaje periodístico es una construcción de la realidad. Los hechos suceden sin mediaciones, pero al ser contados, se suceden los filtros que cambian su naturaleza. Un periódico gubernamental de Pekín (China) nunca narrará un escándalo político acontecido en su país con el mismo criterio que lo haría un semanario sensacionalista británico. El solo hecho de ordenar los detalles de una forma determinada ya los desnaturaliza de forma interesada. Esta circunstancia, sin embargo, no relativiza la efectividad del mensaje en la opinión pública, puesto que en los medios existe una clara segmentación de audiencias.
Audiencia: El público se acerca a aquellos informadores con quienes se identifica por ideología, edad, circunstancias culturales o simple empatía. Un comprador de periódicos, un espectador televisivo o un oyente radiofónico no son, pues, sujetos pacientes del mensaje periodístico. Ellos tienen una labor activa en este proceso comunicativo, reinterpretando y completando aquello que se les cuenta a través del ejercicio periodístico. Por otro lado, confían en quien les comunica el mensaje, aceptando su credibilidad sin discusión.
Transmisión a través de los medios de comunicación: Dadas estas circunstancias, la manipulación del mensaje periodístico es algo inevitable, puesto que en la naturaleza humana está el descodificar a partir de la experiencia personal los datos que se le ofrecen. Sin embargo, la diversidad y complejidad sólo será captada por aquellos receptores que reciban los mensajes a partir de fuentes diversas. La fidelidad constante a una sola fuente induce a la uniformidad del criterio, práctica manipuladora que suele ser ejercida por los medios de comunicación en los países totalitarios, donde los informativos no confrontan ni valoran la realidad desde diversas perspectivas.
El mensaje periodístico es necesariamente incompleto, puesto que es imposible narrar la totalidad de detalles que forman un acontecimiento dado. Esa omisión de ciertas perspectivas puede conducir a la información sesgada, ya que, por ejemplo, un informativo televisivo partidario del Gobierno de un país disminuirá la atención sobre aquellos matices más desfavorables para éste. No hará lo mismo, en este ejemplo, un diario antigubernamental a ultranza, que resaltará los detalles acusatorios, ofreciendo de este modo un nuevo mensaje que, finalmente, muestra una versión totalmente divergente de esa realidad.
Los medios de comunicación cuentan con diversos mecanismos sugestivos a la hora de divulgar el mensaje periodístico. Cabe llamar la atención con los titulares, con el tono de lectura, con imágenes de impacto, según el medio sea escrito o audiovisual. Esta riqueza de posibilidades en la presentación diversifica aún más el aspecto y la textura del mensaje. Esta transmisión de significados se convierte, por tanto, en una gama casi inacabable de posibilidades, coincidente con otras tantas perspectivas de la realidad.